lunes, 21 de mayo de 2007

Sobre los cinco Héroes

LA AUSENCIA DE UN JURADO IMPARCIAL CONVIERTE PROCESO JUDICIAL CONTRA CINCO HÉROES CUBANOS EN INCONSTITUCIONAL



En proceso judicial celebrado en Miami, Estados Unidos, entre el 27 de noviembre de 2000, en que se inició la selección del jurado y el 27 de diciembre de 2001 en que se dictó la última sentencia, seguido contra Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, René González Sehwerrt, Fernando González Llort y Antonio Guerrero Rodríguez, ha estado preñado de distintas maniobras encaminadas a impedir un juicio verdaderamente justo, e incluso se cometieron diversas violaciones de la Constitución norteamericana y del precedente judicial, siendo la principal de ellas la ausencia de un JURADO IMPARCIAL.

La búsqueda de un jurado imparcial es una de las etapas más importantes del proceso judicial en el sistema del “Common Law”, y la determinación que hace el jurado sobre los hechos que en realidad hayan sucedido es un elemento esencial de dicho sistema judicial.

El derecho a ser juzgado por un jurado imparcial es uno de los derechos más importantes que conforman el llamado “Hill of Rights” o listado de derechos fundamentales contenidos en las primeras diez enmiendas incorporadas a la Constitución de los Estados Unidos de América en 1791.

La VI enmienda establece que: “En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un juzgado imparcial del distrito y Estado en el que el delito se haya cometido”.

Posteriormente el precedente judicial, o sentencia reiteradas de las Cortes, interpretó el precepto en el sentido de que lo importante era la presencia de un jurado imparcial, por lo que si no puede lograrse en el distrito donde se cometió el delito, el juicio debe ser trasladado a otro distrito de propio Estado, o, inclusive, a otro Estado.

El órgano político de la Ciudad de Miami está controlado por cubano-americanos contrarios a nuestra Revolución y por todos es conocido el accionar de grupos terroristas cuyas actividades están dirigidas contra nuestra patria, por lo que celebrar el juicio en este lugar colocaba a los acusados en una situación de indefensión notoria, lo que fue corroborado por el Doctor Gary Moran, experto en Psicología propuesto por la defensa y admitido por la Jueza, el que reveló que una encuesta aplicada en el condado Dade, arrojó que el 69 % de los encuestados del condado y el 74 % de todos los hispanos encuestados estaban predispuestos en contra de los acusados y el 49 % de ellos admitían que realmente no podían ser justos e imparciales.

La defensa de los cinco luchadores por la paz presentó una solicitud a la Corte interesando el cambio de sede, en febrero del 2000, que le fue denegado por la jueza cinco meses después, alegando que no se había demostrado el nivel de prejuicio en contra de los acusados y que Miami era una ciudad heterogénea; con ello la Jueza privó a los acusados del derecho fundamental, consagrado en la VI enmienda, a ser juzgados por un jurado imparcial, y el derecho fundamental al debido proceso, protegido en la V enmienda, consumándose así un acto inconstitucional, que dio paso a sucesivas arbitrariedades e ilegalidades.


Junta Directiva Provincial de la Unión Nacional de Juristas – Holguín.

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